Por Julio Cortés

“La amnistía recae sobre delitos políticos; el indulto sobre delitos comunes; aquella borra el hecho y todos sus efectos desaparecen para la ley; éste no borra el hecho, sino que perdona la pena, sin que desaparezcan para la ley todos los efectos de aquél”

(Jorge Huneeus, La Constitución ante el Congreso, 1879 ).

 “El delito político no viene a definirse por verdades filosóficas, sino más bien por el predominio de los partidos y de las fuerzas, por la suerte de una batalla»

(Francesco Carrara, Programa del curso de derecho criminal, 1948).

I.- Mientras algunos reporteros de La Tercera dicen que sólo quedan 5 “presxs de la revuelta” en todo Chile, y el Fiscal Nacional y el Defensor Público aseguran en el Congreso la imposibilidad de determinar su número exacto, cifras recientes de la propia Fiscalía dicen que ya existen 3900 personas que han sido condenadas por delitos de la revuelta (básicamente: ley de seguridad del estado, daños, desórdenes, incendios, barricadas y cocteles molotov). Sobre un total de 40 mil casos investigados por la Fiscalía, la “tasa de condena” es bastante alta, superando el 11% de estos “delitos del estallido”.

Varias decenas han sido condenadas a penas de cárcel efectiva en los distintos recintos penitenciarios del país. A pesar de eso, no son mencionadas por los sabuesos de La Tercera, que realizan el truco de concentrarse sólo en los casos de prisión preventiva catastrados por la Corte Suprema a inicios de año.

De este modo, la discusión sobre el número exacto de personas que aún están en prisión preventiva –que según cálculos realizados por agrupaciones de familiares serían al menos 70- impide apreciar la verdadera magnitud de la criminalización de la revuelta de octubre, que no sólo ha dejado miles de lesionados y centenares de mutilados, sino que aplicó detenciones a más de 30 mil personas, de las cuales al menos 2 mil fueron dejadas inicialmente en prisión preventiva, y de las que casi 4 mil ya han sido condenadas, muchas veces en base al chantaje de los “juicios abreviados” (aceptar los cargos para poder ser condenado a una pena de cumplimiento en libertad).

A todas estas personas, incluyendo las que hasta el momento sólo han sido formalizadas por la Fiscalía, se debería aplicar una Amnistía o Indulto General, no sólo a los que ya han sido condenados o aún siguen en prisión preventiva.

La consigna permanente durante el 2020 y 2021 en calles y lienzos es la Libertad de los Presxs

II.- La misma Fiscalía que ha perseguido los “delitos de la revuelta” investiga las violaciones de derechos humanos ocurridas en ese período: detenciones ilegales, vejaciones injustas, apremios ilegítimos, torturas y homicidios cometidos por “funcionarios encargados de hacer cumplir la ley”.

Los resultados hasta ahora han sido modestísimos: el 46% de las 6.568 investigaciones fueron cerradas sin llegar a haber formalizaciones [1]. No existen aún condenas para los responsables de muertes como la de Romario Veloz y Kevin Gómez en la región de Coquimbo ni la de Alex Nuñez en la Metropolitana ni la de Manuel Rebolledo en Talcahuano, y tampoco se ha dictado sentencia en casos de mutilación y lesiones gravísimas como los de Fabiola Campillai y Gustavo Gatica, por mencionar los casos más emblemáticos.

En relación a los cerca de cien agentes del Estado que han sido formalizados y sometidos a medidas cautelares, la medida de prisión preventiva no se cumple en cárceles sino que en recintos especiales de la institución policial o militar a la que los imputados pertenecían al momento de los hechos, tal cual señala el Código de Justicia Militar, que aún es aplicable a Carabineros [2].

Se han dictado sentencias condenatorias en dos juicios abreviados, aplicando a los autores penas de cumplimiento en libertad. En Rancagua un carabinero que lanzó una bomba lacrimógena directo a la cabeza de un estudiante a ocho metros y medio de distancia, causándole graves lesiones, fue condenado por homicidio frustrado a cinco años de libertad vigilada intensiva [3]. En la Región Metropolitana dos ex carabineros que dieron una brutal golpiza a un joven detenido en Lo Hermida, aceptaron un juicio abreviado por apremios ilegítimos y lesiones menos graves, siendo condenados a 541 días de presidio sustituidos por el beneficio de la remisión condicional de la pena [4].

En mayo/junio del 2021 en la ciudad de Ovalle se condenó en juicio oral a un carabinero en retiro, que el día de los hechos estaba con licencia y disparó su arma de fuego contra un manifestante impactándolo en la pelvis, por apremios ilegítimos con lesiones más detención ilegal, también a una pena de cumplimiento en libertad [5].

La lentitud e ineficacia de la respuesta estatal frente a delitos que técnicamente exigen del Estado estándares especialmente exigentes en materia de investigación y sanción, contrasta notoriamente con la enérgica persecución de los delitos cometidos en el contexto de la revuelta: las tres condenas referidas en las 6.568 investigaciones por violaciones de derechos humanos representan una “tasa de condena” del 0,05%.

Titular del Diario La Tercera del 9 de Julio de 2021 «Los detenidos del estallido: solo cinco siguen en prisión preventiva»

III.- En el plano civil, el mismo Consejo de Defensa del Estado que en algunas causas por violencia institucional interviene como querellante, se desdobla para hacerse presente en esta arista del laberinto judicial negando la procedencia de las indemnizaciones a las víctimas de la acción de los agentes del Estado, sosteniendo que por regla general Carabineros se ajustó a la normativa vigente sobre uso de la fuerza, que incluso el correcto uso de las armas menos-letales puede producir graves lesiones, y que en muchos casos fueron las propias víctimas quienes colaboraron en la producción del resultado al haber optado por participar de manifestaciones no autorizadas en que ocurrían hechos de violencia [6].

IV.- A fines de enero de 2020 se dio a conocer una carta escrita desde la cárcel de Huachalalume, cuyo autor cumplía en ese momento 40 días preso, en la que se incluye este lúcido diagnóstico: “La prisión preventiva es el arma disuasiva del Estado para desmovilizar y desarticular al movimiento en su totalidad. Ya somos más de 2500 presxs de la revuelta y no todxs se encuentran bien. Algunos hemos tenido suerte y astucia para desenvolvernos, pero muchos otrxs han sido aplastadxs en sus módulos y es que la gran mayoría de la población penal, no logra entender como ponemos en riesgo nuestras vidas sin recibir dinero a cambio” [7].

En las cárceles chilenas del siglo XXI parece haberse reproducido una diferencia radical entre los presos que se dedican a la “delincuencia común”, como forma de subsistencia, y quienes por el contrario han llegado a ellas como producto de la criminalización de la protesta: en general personas jóvenes, estudiantes o trabajadores, con poca o nula experiencia política previa y sin antecedentes penales. Cerca de 2 mil “presos de la revuelta” han estado distribuidos en las cárceles públicas y concesionadas de todo el país, en que sobrevive una “población” de más de 40 mil personas que en general no empatiza con ellos, constituyendo una anomalía reciente dentro del archipiélago penitenciario chileno, diferente de la prisión común, pero en relativa continuidad con expresiones previas del fenómeno de la prisión política en Chile.

MAnifestacion de OFAPP (Organización de familiares y amigxs de presxs politicxs de la rebelión del pueblo) en las afueras del edificio de los Tribunales de Justicia, Mayo 2021

V.- A pesar de distintas tesis conspirativas que han circulado para explicarse e 18-O -desde el Informe Big Data encargado por el gobierno a la teoría de la “revolución molecular disipada” sostenida por algunos “patriotas”-, resulta evidente que, como señala el historiador Sergio Grez, el movimiento “surgió y se desarrolló de manera absolutamente espontánea, pues no fue el resultado de una preparación previa ni de una convocatoria de una suerte de ‘estado mayor’ que, operando desde las sombras, ejecutara con eximia maestría un plan destinado a provocar el levantamiento popular”. Por el contrario, y como todos sabemos, las evasiones masivas iniciadas por estudiantes del Instituto Nacional se extendieron “como reguero de pólvora” concitando un apoyo masivo el 18-O: “La respuesta torpe y puramente represiva del gobierno hizo el resto. En cuestión de horas todo el país estaba involucrado” [8].

En esta dinámica de acción y reacción, entre protesta y represión, se escaló hasta el punto en que el gobierno optó por sacar los militares a la calle [9]. Ese momento marca una larga fase de represión política intensa, que no ha concluido, convirtiendo así en un tipo de “presos políticos” a quienes fueron afectados por ella, con independencia de las leyes o formas de represión que en cada caso se hayan invocado. 

VI.- Si en rigor se trata de “delitos políticos” o “comunes” no es lo más relevante. Tal como nos recuerda Myrna Villegas en una intervención en el Senado, “los delitos comunes que se cometen en el curso de un delito político como un alzamiento, una insurrección, una rebelión, asumen la forma de lo que en doctrina se conoce como ‘delitos políticos conexos’ o ‘delitos políticos complejos’”[10].

Ahí mismo ella destaca que en relación a estos presos, además de aplicarse leyes especiales como la de Seguridad del Estado o la de Control de Armas, se han creado “nuevos delitos como el contenido en el art. 268 septies, conocido coloquialmente como ley antibarricadas, y en los arts 449 ter y 449 quater que endurecen penas para delitos contra la propiedad y crean la figura de ‘saqueo’”.

La criminalización política genera prisión política. 

VII.- La rebelión popular de octubre de 2019 y las consecuencias políticas a institucionales que generó obligan a hacerse cargo de la situación de las personas que fueron criminalizadas por su participación en la misma, así como de la investigación y sanción de las masivas violaciones de derechos humanos que se cometieron por parte de policías y militares, y la reparación integral a las víctimas de la misma.

Existen suficientes argumentos jurídicos, políticos e históricos para fundamentar la aplicación de una amnistía o un indulto general, en relación tanto a delitos políticos propiamente tales (del Código Penal o de leyes penales especiales) como a los delitos conexos cometidos en el contexto de la revuelta social.

Debe hacerse una diferencia en relación a las violaciones de derechos humanos, que exigen una investigación pronta y sanciones adecuadas y proporcionales a su gravedad, y que en caso de constituir crímenes de lesa humanidad son explícitamente imprescriptibles inamnistiables.

Familiares y Amigos de Presos Políticos de la Revuelta Social piden mayor resguardo para detenidos por protestas desde el 18-O, (imagen Observatorio.cl, 20 de marzo de 2020)

VIII.- En esencia se trata de reconocer en la revuelta de octubre el origen del proceso constituyente, asumiendo la significación social y política de la violencia de masas que en ella se expresó, pues tal como expresó Furio Jesi comentando la fallida insurrección espartaquista de 1918/9 desde las barricadas de 1968, “toda revuelta puede describirse como una suspensión del tiempo histórico”, como “una batalla en la que se elige participar deliberadamente”, y en que “la mayor parte de aquellos que participan (…) eligen comprometer su individualidad en una acción cuyas consecuencias no pueden conocer ni prever” [11]. Y “si lo que importa es solo el hoy o el mañana, no existe acción más reprobable que la revuelta. Pero si el ‘pasado mañana’ cuenta, y cuenta más que el hoy y el mañana, la revuelta es un hecho altamente positivo”.

En nuestro caso, lo que podemos constatar hasta ahora y sin dar nada por garantizado, es que el 18-O ha sido el momento en que “el Estado subsidiario instaurado por la violencia guzmaniana ha terminado de golpe”, verdadero “triunfo popular” que luego de haber interrumpido el tiempo vacío y homogéneo de la dominación ha posibilitado poner fin a una era que “comenzó igual a como terminó: con militares en las calles” [12].

Este triunfo sólo se consolidará parcialmente para seguir avanzando, no en virtud del “plan paso a paso electoral” que ha sido agendado desde arriba, sino que en el momento en que se apruebe una amnistía o indulto general.


Referencias

[1] Ciperchile.cl, Fiscalía ya cerró sin formalizados el 46% de las causas por violaciones de DD.HH. ocurridas en el estallido social: 3.050 casos, Mauricio Weibel, 12 de marzo de 2021. Inicialmente se trataba según el Ministerio Público de 8.581 causas por violaciones de derechos humanos ocurridas durante el estallido social. De ellas, 2.013 fueron reagrupadas con otros procesos, quedando activas 6.568, de las que 3.050 fueron cerradas sin formalizar a posibles responsables.

[2] De acuerdo a información proporcionada por el Ministerio Público a fines de enero de 2021, se trataría de 97 agentes del Estado: 92 carabineros, 4 militares y 1 marino. Otro reportaje de Mauricio Weibel dio a conocer que “de todas las denuncias recibidas por la Fiscalía, un total de 6.369 apuntan a carabineros, 307 sindican a militares, 137 a funcionarios de la PDI y 27 a marinos. Otras 30 refieren a personal uniformado sin clasificar aún”. Ver Ciperchile.cl, Balance penal del estallido: Fiscalía investiga a 466 agentes del Estado y gobierno acusa a 3.274 personas de cometer actos violentos, 15 de julio de 2020.

[3] Sentencia de 3 de agosto de 2020 en causa RIT 957-2020, RUC 2010004279-8 del Juzgado de Garantía de Rancagua.

[4] Sentencia de 8 de junio de 2021 en causa 5719-2019, RUC del 13° Juzgado de Garantía de Santiago.

[5] Sentencia de 16 de junio de 2021, Tribunal Oral en lo Penal de Ovalle, RIT 50-2020. Las penas de cuatro años de presidio menor en grado máximo por o apremios/lesiones y un año de presido menor en grado mínimo por la detención ilegal fueron sustituidas por Libertad Vigilada Intensiva.

[6] Así se afirma en el contundente escrito de contestación del Consejo de Defensa del Estado a una demanda interpuesta por 22 víctimas de lesiones oculares causadas por Carabineros a partir del 18 de octubre de 2019 que demandaron al Fisco para obtener reparación por lo que afirman fue una “falta de servicio” (Mujica con Fisco de Chile, C-11.302-2020, 15 Juzgado Civil de Santiago).

[7] Publicacionrefractario.wordpress.com, La Serena. “Sepan que mi ímpetu y compromiso con la comunidad de lucha siguen intactos” Palabras de un prisionerx de la revuelta26 de enero de 2020.

[8] Grez, Sergio, Contribuciones en torno la revuelta popular (Chile 2019-2020), Ignacio Abarca Lizama (compilador), (Editorial Kurü Trewa/Instituto de Estudios Críticos), 2020, p. 121.

[9] Y que en rigor había comenzado al menos un año antes, con la aprobación de la Ley de “aula segura”. Ver Cortés, Julio, La violencia venga de donde venga. Escritos e intervenciones de antes y durante la revolución de octubre, (Vamos hacia la vida), 2020.

[10] Villegas, Myrna, Comentarios al proyecto de ley que concede indulto general por razones humanitarias a las personas que indica y por los delitos que señala (Boletín Nº 13.941-17).

[11] Jesi, Furio, SpartakusSimbología de la revuelta, (Adriana Hidalgo editora), 2014, p. 70.

[12] Karmy, Rodrigo, Eldesconcierto.cl, Momento destituyente, 26 de octubre de 2019. Incluido en su El porvenir se hereda: fragmentos de un Chile sublevado, (Sangría Editora), 2019, p. 60.

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