Por Radio Villa Francia
El debate sobre la ley antibarricadas y su responsabilidad, a meses de las elecciones presidenciales está plagado de bulos, mentiras o medias verdades. Lo indesmentible de esta ley, es que fue aprobada por la casi totalidad de la clase política, incluyendo a aquellos que se abstuvieron, y que, en lo medular, busca castigar con cárcel la protesta social. En su “espíritu”, esta ley crea una herramienta penal para su uso político en la persecución de la protesta social, y además busca “someter el levantamiento popular y prevenir futuros brotes de descontento social” [1].
La ley antibarricadas lleva a la legislación ordinaria, el código penal, “delitos” políticos de carácter excepcional, (anteriormente perseguidos por la Ley de Seguridad del Estado), y permite encarcelar con 3 a 10 años de prisión, a las personas que “inciten, promuevan o fomenten, o de hecho y por cualquier medio, destruyan, inutilicen (…), impidan o dificulten el libre acceso” a puentes, calles, caminos u otros bienes de uso público semejantes” [2
].
Este articulo demuestra, cronológicamente y con gráficos de todas las votaciones en el parlamento, que, en el momento más álgido de la protesta contra el régimen de Piñera, el Frente Amplio votó a favor de esta ley -en general y en particular-, mientras que el Partido Comunista fue también cómplice del Partido del Orden (Concertación y Derecha) limitándose a sólo abstenerse, en lugar de votar en bloque contra las leyes represivas.
Las medias verdades son de varios tenores: “el FA votó la idea de legislar, y después votó en contra”, “el proyecto que votamos buscaba castigar los saqueos, después lo cambiaron”, “lo que mantiene cautivos a los presos de la Revuelta es la Ley de Seguridad del Estado (Yasna Lewin)”, “Gabriel Boric permitió, con su voto de aprobación de la Ley Antibarricadas, que hoy día tengamos muchos ‘presos políticos’ en nuestro país (Daniel Jadue)”.
Contexto Social
La Revuelta Popular iniciada el 18 de Octubre de 2019, fue reprimida por el Estado mediante generalizadas, graves, masivas, repetitivas [3] y sistemáticas violaciones de DDHH ejecutadas por las policías y FFAA. En términos productivos, el peak de las protestas se produjo el 12 de noviembre de 2019, cuando un llamado a Paro Nacional logró paralizar la economía, utilizando como principal herramienta la barricada y el bloqueo de caminos, acompañadas de marchas y concentraciones masivas. El paro del sistema productivo fue casi total, al menos en las ciudades y accesos a las grandes minas y puertos.
La alarma reinante en la clase política se hizo manifiesta ese día, cuando todos los partidos de oposición (desde la DC al Partido Comunista), publicaron una declaración que abogaba por una salida institucional a la crisis: “En este momento, el camino para construir el futuro es Plebiscito, Asamblea Constituyente y Nueva Constitución” [4]. Para los partidos políticos institucionales, la renuncia del gobernante y el llamado a elecciones anticipadas no eran una opción. Antes y mientras se publicaba esta carta, la clase política había iniciado las negociaciones para una salida pactada. Esta salida se concretaría la madrugada del 15 de noviembre en el llamado “Acuerdo por la Paz Social y la Nueva Constitución” [5].
Es de público conocimiento el acuerdo sobre la nueva constitución, que desembocó en la elección e instalación de la “Convención Constitucional” actual. Sin embargo, nada quedó escrito -o publicado- sobre la “Paz”, ni de como los firmantes alcanzarían esa “Paz Social”. A partir de la cronología, contexto social y evidencia de cómo se legisló la ley 21,208, es posible formular la siguiente tesis: La Paz, junto con garantizar la estabilidad y término de mandato del gobierno de Piñera, contenía también la aprobación de una batería legislativa represiva que lograra acallar y detener la protesta social. Este conjunto de leyes contenía inicialmente una ley “antibarricadas” y una ley de “resguardo de infraestructura crítica” entre otras medidas represivas. Los firmantes del acuerdo, honrarían su palabra y aprobaron la primera ley, los no firmantes, se abstuvieron. Posteriormente, iniciada la pandemia en marzo de 2020, la tramitación de la “ley de infraestructura crítica” [6] fue congelada en el Senado, pues el Estado de Emergencia por la pandemia de COVID-19 permitía mantener a los militares en las calles.
Hacia mediados de noviembre los agentes del Estado continuaban cometiendo violaciones de DDHH gravísimas. El mismo 15 de noviembre fue secuestrado y torturado por Carabineros el trabajador Mauricio Cheuque en la población La Victoria, el cual pasó 14 meses en prisión preventiva y fue finalmente absuelto de todos los cargos, al quedar en evidencia que todas las pruebas eran un montaje. Ese mismo día en Plaza Dignidad, en medio de una fuerte represión química, murió Abel Acuña, de un paro cardiorespiratorio. El 26 de noviembre, Fabiola Campillai fue atacada con un disparo de bomba lacrimógena mientras se trasladaba a su trabajo. Fabiola perdió tres de sus cinco sentidos: vista, olfato y gusto.
Historia de Una Ley
La ley 21,208 nace -formalmente- de una moción parlamentaria presentada por parlamentarios/as democratacristianos y de gobierno, el 27 de noviembre de 2019: La presentan diputados RN (Marcela Sabat, Gonzalo Fuenzalida) y DC (Gabriel Silber, Miguel Ángel Calisto, Matías Walker). La titularon: “modifica el código penal para tipificar como delito la alteración de la paz pública mediante la ejecución de actos de violencia, y agrava las penas aplicables, en las circunstancias que indica” (Boletín 13090-25).
Según sus redactores [7], el proyecto se presenta para perseguir las movilizaciones sociales, pues “(i) Es necesario abordar los crecientes fenómenos de violencia pública, desmanes, alteración del orden público y destrucción de la propiedad tanto pública, como privada. (…) Es ineludible constatar que, (…)se han hecho recurrentes las manifestaciones sociales cruzadas por hechos de violencia, desmanes, grave alteración del orden público y destrucción de la propiedad”.
Además, pese a que el código penal -en su art. 269- ya castigaba las conductas perseguidas “(ii) La actual herramienta jurídica (…) es insuficiente y se encuentra desactualizada para permitir una efectiva persecución penal de los desmanes y desórdenes públicos”.
La desactualización referida, era según el proyecto “dificultades que entorpecen la aprehensión policial, la investigación y el esclarecimiento de los hechos” para realizar “persecución de la responsabilidad penal”, pues se requería de pruebas fehacientes para demostrar el delito, y cierran: “El tipo penal (actual) plantea complejos requisitos para poder imputar responsabilidad criminal a una persona a título de desórdenes públicos”.
La persecución, además, debe ser castigada con penas altas pues “la pena que el Código Penal asocia a estos hechos (reclusión menor en su grado mínimo, esto es, de 61 a 540 días) no se encuentra en proporción y en relación con la gravedad de los ilícitos de desmanes, desórdenes y/o destrucción”.
Finalmente declaran que el objetivo es: “(iii) aumentar penas” por “desórdenes públicos”.
Los promotores del proyecto, la bautizaron como ley “antisaqueos”, pese a que en su redacción y especialmente en el objetivo enunciado por sus autores, su fin era perseguir los desórdenes públicos.
El proyecto fue revisado por la Comisión de Seguridad Ciudadana de la cámara el 27 y 28 de nov. de 2019, y aprobado en general, el 3 de diciembre de 2019 [8] con algunas modificaciones menores. El patrocinio al proyecto del gobierno de Piñera llegó el día 27 de noviembre, con discusión inmediata.
En la comisión votan a favor: Oficialismo y Concertación (Marcela Sabat, Camila Flores, Gonzalo Fuenzalida, RN; Jorge Alessandri, Cristhián Moreira, Osvaldo Urrutia, UDI; Miguel Ángel Calisto, DC; Marcela Hernando, PRSD; Andrea Parra, PPD). El FA y el PC se abstuvo (Maite Orsini, RD; Gael Yeomans, CS; Camila Vallejo, PC).
Discusión en Sala, cámara de diputados
El proyecto identificado como “Boletín 13090-25”, fue discutido y votado en general y particular, el día 4 de diciembre de 2019. Durante el debate, estas fueron (parte) de los argumentos de Giorgio Jackson (RD):
«(…) la mayoría de los temas normados en este proyecto de ley ya están tipificados en el Código Penal. Por lo tanto, lo que se está tratando de hacer es una mejor redacción, respecto de la cual estamos de acuerdo en el caso de algunos tipos penales que podían ser confusos.
El problema de fondo es por qué las personas que cometen delitos hoy no están privadas de libertad o no hay justicia respecto de esos hechos. En muchos casos ni siquiera hay detenidos, pero eso no se mejora con el cambio de la pena. Sin embargo, cuando los hay, muchas veces la Fiscalía no alcanza el estándar probatorio, y eso no se mejora con el cambio de la pena (…)
Entonces, pareciera que las penas son un poquito más graves para la gente que hace ruido y se manifiesta para tener dignidad que para los delitos que cometen las personas de cuello y corbata. (…) Eso es parte de la injusticia que hoy impera en nuestro Código Penal, con su excesivo carácter antimanifestaciones (…).
Segundo, si no se reforman los procedimientos policiales para que se detengan los saqueos en vez de reprimir a las personas que se manifiestan pacíficamente, tampoco vamos a tener resultados.
Quiero reconocer el trabajo que hizo la comisión, y en particular mi compañera diputada Maite Orsini, quien colaboró para que esto se modificara en aspectos claves para que no tuviera la gravedad que tenía en el texto inicial. Al respecto, llamo a las y los colegas a que en la votación en particular rechacemos con mucha fuerza el número 3°, el número 7° y el penúltimo inciso, que creo que revisten una gravedad absoluta y una desproporcionalidad sin ningún tipo de racionalidad en este proyecto de ley, ya que el remedio puede pasar a ser mucho peor que la enfermedad.
(…) Insisto: queremos terminar con los saqueos, pero este proyecto como está no lo logra.»
Las palabras en el hemiciclo de Giorgio Jackson, dejan en evidencia el querer dar un cariz de ley “antisaqueos” a un proyecto que explícitamente se enfocaba en desórdenes públicos de varios tipos [9].
La votación en sala de la Idea de Legislar se inicio en la tarde de ese día.
1. Idea de legislar
[Aprobada] “Modifica el Código Penal para tipificar como delito la alteración de la paz pública mediante la ejecución de actos de violencia, y agrava las penas aplicables, en las circunstancias que indica” [Se agrega un párrafo adicional al código penal en su artículo 268, el 268 septies] [10].
Sólo 7 diputados/as se opusieron a la idea de legislar:
La abstención parlamentaria, es considerada en la actualidad por la ciudadanía, como una forma de apoyo a la mayoría, pero sin pagar los eventuales costos politicos de sus decisiones. La casi totalidad del PC se sumó a la mayoría al abstenerse. Apenas seis diputados/as del resto de la «oposición» se abstuvieron.
El detalle de la votación de cada diputado/a, se muestra a continuación (ordenados horizontalmente por coalición):
Inmediatamente aprobada la idea de legislar, se inició la votación en particular, por numeral e inciso del proyecto.
2. Eleva las penas por desórdenes públicos
Inciso primero del artículo 268 septies contenido en el numeral 1 del artículo único [APROBADA].
“El que valiéndose de una manifestación o reunión pública tomare parte violenta y activamente en un hecho constitutivo de desorden público será sancionado con reclusión menor en su grado medio a máximo”
3. Desórdenes Públicos: Actos asociados a paros productivos, barricadas, protestas en el metro, etc.
Número 1° del inciso segundo del artículo 268 septies contenido en el numeral 1 del artículo único [APROBADA].
«Para estos efectos constituye desorden público: 1º la paralización o interrupción de algún servicio público de primera necesidad, entendiéndose por tales los servicios de transportes, hospitalarios, de emergencia, de electricidad, de combustible, de agua potable y de comunicaciones, afectando gravemente su funcionamiento«
4. Persecución por arrojar piedras
Número 2° del inciso segundo del artículo 268 septies contenido en el numeral 1 del artículo único [APROBADA].
«2º la ejecución de actos de violencia peligrosos para la vida o la integridad física de las personas mediante el lanzamiento de elementos contundentes, cortantes, punzantes u otros elementos aptos para esos fines«
5. Persecución al daño a propiedad o vehículos
Número 3° del inciso segundo del artículo 268 septies contenido en el numeral 1 del artículo único [APROBADA].
3º la destrucción, en todo o en parte relevante de una vivienda o un establecimiento comercial o industrial, de una oficina pública o privada, o de uno o más vehículos motorizados o la irrogación de daño a bienes de reconocida importancia científica, religiosa o social.
6. Impedir coactivamente la libre circulación
Número 4° del inciso segundo del artículo 268 septies contenido en el numeral 1 del artículo único [APROBADA].
«4º el incendiar objetos o utilizar elementos destinados a impedir coactivamente la libre circulación de las personas o vehículos«.
7. Protección a bomberos y ambulancias
Número 5° del inciso segundo del artículo 268 septies contenido en el numeral 1 del artículo único [APROBADA].
«5º el impedir o dificultar la actuación del personal de los Cuerpos de Bomberos u otros servicios de utilidad pública, destinada a combatir un siniestro u otra calamidad o desgracia que constituya peligro para la seguridad de las personas»
[Nota: Hay que notar que en Octubre y Noviembre no hay ningún testimonio fiable, de que manifestantes hayan impedido el acceso o circulación a ambulancias o bomberos mientras desempeñaban su labor. Los testimonios apuntan directamente a Carabineros por impedir la actuación de personal sanitario y bomberos]
8. Sanciona a quienes detengan manifestaciones pacíficas
Número 6° del inciso segundo del artículo 268 septies contenido en el numeral 1 del artículo único [RECHAZADA].
«6° el impedimento mediante coacción de la realización de la manifestación o reunión pública«
9. Antitomas de terreno, o instalaciones públicas o privadas
Número 7° del inciso segundo del artículo 268 septies contenido en el numeral 1 del artículo único [APROBADA].
«7º Cuando se ocuparen o usurparen bienes inmuebles de carácter industrial, comercial o agrícola, sean estos públicos o privados«
10. Persigue la protesta organizada o coordinada. La supuesta «cláusula antisaqueos»
Inciso tercero del artículo 268 septies contenido en el numeral 1 del artículo único [APROBADA].
«Se aplicará siempre el grado máximo de la pena dispuesta en el inciso primero cuando los partícipes hayan actuado formando parte de una agrupación u organización de dos o más personas destinada a cometer habitualmente los hechos punibles a que se refiere el inciso anterior, siempre que ésta o aquélla no constituyere una asociación ilícita de que trata el Párrafo 10 del Título VI del Libro Segundo«
11. Procura se imponga la pena más alta si un hecho no cae en esta ley
Inciso final del artículo 268 septies contenido en el numeral 1 del artículo único [APROBADA].
«Si un hecho previsto en este artículo mereciere mayor pena bajo alguna otra disposición, se aplicará ésta última«.
12. Enmienda de redacción
Numeral 2 del artículo único, cuya votación separada ha sido solicitada [APROBADA].
«2. En el artículo 269, reemplazase la palabra «Párrafo» por «artículo»»
13. Penas en caso de calamidad o revuelta social
Numeral 3 del artículo único [APROBADA].
«3. En el artículo 269, reemplázase la palabra ‘Párrafo’ por ‘artículo'»:
«Se aplicará la pena de presidio menor en su grado máximo [NOTA: 61 días 3 años es presidio menor en grado medio, el grado máximo va de 3 años y 1 día a 5 años] cuando el autor de las conductas señaladas en el inciso anterior las perpetrare actuando en grupo o individualmente, pero amparado en él, y tuvieren lugar con ocasión de calamidad pública o alteración del orden público.”
El Frente Amplio
Aprobada la idea de legislar por la totalidad de la derecha y la casi totalidad de la «Nueva Mayoría» más la ayuda del Frente Amplio y el PC, se desató un vendaval de críticas en redes sociales por la aprobación de la iniciativa. Pese a que toda la clase politica era responsable del resultado, estas críticas apuntaron principalmente a los/as parlamentarios/as del Frente Amplio.
¿Pero por qué responsabilidad política? El Frente Amplio y el Partido Comunista, partidos con representación institucional, no formaban parte de la “Nueva Mayoría” (ex Concertación). De la derecha y la Concertación, el pueblo movilizado desde Octubre no esperaba nada más que represión. La movilización popular apuntaba a La Concertación y la Derecha como los culpables de décadas de abusos. En ese contexto, la sola idea de votar a favor de legislar una ley, patrocinada de urgencia por el Gobierno violador de DDHH, y que perseguía a aquellos/as personas que se manifestaran utilizando métodos de autodefensa y de desobediencia civil activos, conllevó una responsabilidad política ineludible, responsabilidad que las personas movilizadas atribuirían principalmente a esta coalición.
Desde el 18 de Octubre, numerosos personeros y parlamentarios del Frente Amplio apoyaron -en redes sociales- las reivindicaciones populares y denunciaron los abusos de la represión estatal. El diputado Gabriel Boric increpó a una patrulla militar que iniciaba la ocupación de Plaza Dignidad el sábado 19 de Octubre [11]. Incluso el 12 de noviembre, durante la tarde de la Huelga General, una veintena de ellos, que incluía a Gonzalo Winter y Beatriz Sánchez, con banderas partidarias, participaron de la multitudinaria concentración en Plaza Dignidad (en estricto rigor, junto al Edificio de Telefónica, del que no se movieron) [12]. Esta tolerancia de los manifestantes hacia ellos, cambió desde el 15 de noviembre, y desapareció después del 4 de diciembre de 2019.
La primera reacción de los frenteamplistas fue la defensa irrestricta a su accionar político y votación en el congreso. De dicha defensa, al revisar el detalle de cada numeral votado por ellos, queda en evidencia que sus argumentos son parcialmente falsos. Es notable que El Mercurio, en su edición del 4 de diciembre, describe fielmente la iniciativa “El proyecto tiene como fin sancionar los desórdenes públicos ocurridos en el marco de una manifestación o reunión pública” [13].
Gabriel Boric (CS), “Aprobamos en general porque rechazamos los saqueos y sabemos el daño que han causado a trabajadores/as. La izquierda no debe temer respaldar la protesta social, enfrentar a quienes intenten criminalizarla y a la vez enfrentar a quienes se aprovechan de ella para su beneficio individual“, justificó.
Sin embargo, esta defensa -ver detalle de las 12 votaciones en particular- omite la aprobación o abstención en el resto de los numerales, cuya casi totalidad enunciaban el objetivo de perseguir desórdenes públicos.
Al interior del Frente Amplio, ese mismo día, también se desató la crítica a la señal política enviada por sus diputados, Carlos Ruiz, considerado por la prensa como el ideólogo del Frente Amplio, señaló: “La izquierda parlamentaria no puede quedar sometida a la conceptualización con que la derecha mezcla, confunde y deslegitima la protesta social. Es el costo de haber tardado tanto en enfrentar el vandalismo: la que impone sus términos es la derecha”.
La misma noche de la votación y al día siguiente, por medio de comunicados en redes sociales, varios diputados del FA emitieron videos “de arrepentimiento”.
Declaración de arrepentimiento de Gabriel Boric (Convergencia Social):
“Respecto a la votación en general que es lo que ha desatado mayor polémica, viéndolo en perspectiva, creo que se pudo haber hecho de otra manera, porque finalmente lo que nosotros pretendíamos era dar una señal clara en contra de los saqueos…Sin embargo, comunicacionalmente (sic) esto no se logró, por lo tanto me parece importante hacer una autocritica al respecto… debiéramos no haber aprobado en general este proyecto de ley, porque se ha entendido como una criminalización a la movilización de la cual nunca hemos sido parte”
Fuente: Instagram
Autocrítica de Giorgio Jackson (Revolución Democrática):
“Tras conversar con la bancada, con el equipo, con dirigencias sociales, hemos llegado a la conclusión de que nos equivocamos, porque con la excusa de los saqueos, el Gobierno hizo un proyecto que crea sanciones a varias de las formas de protesta como rayar las murallas o las tomas de terreno de gente que no tiene casa…Quisiera poner énfasis en reconocer el error porque terminamos atrapados con esta jugada del gobierno…Estamos tratando de enmendar el error y también haciendo que ese tipo de sanciones no se transformen en ley”
Fuente: Instagram
Gabriel Boric siendo funado en Plaza de la Dignidad
La tarde del 20 de diciembre de 2019, en Plaza Dignidad se produjo una fuerte represión producto del “copamiento preventivo” de Carabineros, ordenado por el Intendente Guevara. Se registraron numerosos heridos por perdigones y Oscar Pérez, joven de 19 años fue aplastado intencionalmente por dos zorrillos. A pocas cuadras, en el parque forestal, el diputado Gabriel Boric fue reconocido, agredido e increpado por manifestantes, cuando se encontraba sentado en una banca conversando con una mujer: «Erís un vendido, vendiste al pueblo (…), traicionero», le gritaron, le lanzaron cerveza y un escupitajo.
Segundo trámite: El Senado
El proyecto aprobado en la cámara, pasó el mismo día 4 de diciembre, a su discusión en la Comisión de Seguridad Ciudadana del Senado, la que sugirió sólo su votación en general, para continuar su análisis en detalle. Votan a favor en esta Harboe (PPD), Insulza (PS), Kast (Evópoli) y Pérez (UDI), en contra Huenchumilla (DC). Este momento fue crucial pues dada su discusion inmediata, el proyecto salido de la cámara tuvo la posibilidad de finalizar su tramitación ese mismo día.
El Senado votó y aprobó “en general” el proyecto (legislatura 367, sesión 81 extraordinaria).
1. Votación 1 “Idea de Legislar” en el Senado
[APROBADA].
La aprobación estuvo cerca de ser unánime. Sólo Juan Ignacio Latorre (RD) y Alejandro Guillier (independiente) votaron en contra. Isabel Allende (PS) y Adriana Muñoz (PPD) se abstuvieron
La tramitación tenía discusión inmediata. La Comisión de Seguridad Pública [14], manteniendo plenamente el espíritu y penas de la iniciativa, refundió y volvió a redactar el númeral 1, agregando nuevos numerales 3 y 4 específicos para delitos contra la propiedad. El proyecto pasó por la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, la que no introdujo ninguna enmienda.
Proyecto Cámara de Diputados | Senado – Comisión de Seguridad Publica |
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Intercálase en el Párrafo II del Título Sexto del Libro Segundo el siguiente artículo 268 septies: | 1. Agregar un nuevo artículo 268 septies del siguiente tenor: |
“Artículo 268 septies.- El que valiéndose de una manifestación o reunión pública tomare parte violenta y activamente en un hecho constitutivo de desorden público será sancionado con reclusión menor en su grado medio a máximo. Para estos efectos constituye desorden público: 1) Paralizar o interrumpir un servicio público de primera necesidad afectando gravemente su funcionamiento. Se entiende por tal el servicio de transportes, hospitalario, de emergencia, de electricidad, de combustible, de agua potable y de comunicaciones. 2) Ejecutar actos de violencia peligrosos para la vida o la integridad física de las personas mediante el lanzamiento de elementos contundentes, cortantes, punzantes u otros aptos para esos fines. 3) Destruir total o parcialmente en forma relevante una vivienda o un establecimiento comercial o industrial, una oficina pública o privada, uno o más vehículos motorizados o irrogar daño a bienes de reconocida importancia científica, religiosa o social. 4) Incendiar objetos o utilizar elementos destinados a impedir coactivamente la libre circulación de las personas o vehículos. 5) Impedir o dificultar la actuación del personal de los Cuerpos de Bomberos u otros servicios de utilidad pública, destinada a combatir un siniestro u otra calamidad o desgracia que constituya peligro para la seguridad de las personas. 6) Ocupar o usurpar bienes inmuebles de carácter industrial, comercial o agrícola, sean estos públicos o privados. Se aplicará siempre el grado máximo de la pena dispuesta en el inciso primero cuando los partícipes hayan actuado formando parte de una agrupación u organización de dos o más personas destinada a cometer habitualmente los hechos punibles a que se refiere el inciso anterior, siempre que esta o aquella no constituya una asociación ilícita de que trata el Párrafo X de este Título. Si un hecho previsto en este artículo mereciere mayor pena por aplicación de alguna otra disposición, se aplicará esta última. | “Art. 268 septies.- El que, sin estar autorizado, interrumpa completamente la libre circulación de personas o vehículos en la vía pública, mediante violencia o intimidación en las personas o la instalación de obstáculos levantados en la misma con objetos diversos, será sancionado con la pena de presidio menor en su grado mínimo [61 a 540 días]. Idéntica pena [61 a 540 días]. se impondrá a los que, sin mediar accidente o desperfecto mecánico, interpongan sus vehículos en la vía, en términos tales de hacer imposible la circulación de otros por ésta. A quien lanzare a personas o vehículos que se encontraren en la vía pública instrumentos, utensilios u objetos cortantes, punzantes o contundentes potencialmente aptos para causar la muerte o producir lesiones corporales, a menos que el hecho constituya un delito más grave. Asimismo, para esta acción se impondrá la pena de presidio menor en su grado mínimo a medio [61 días a 3 años]. De igual forma, se dispone que, al momento de determinar la sanción, el tribunal tendrá especialmente en consideración la peligrosidad del instrumento, utensilio u objeto lanzado. En su parte final, el artículo 268 septies dispone que, si alguno de los hechos previstos en él constituyere un delito más grave, obviamente se aplicará la pena señalada a este, sin atención a su grado mínimo o mínimum, según los respectivos casos. |
Se observa que el proyecto salido desde la cámara se mantiene en el senado integro en sus objetivos y penas, pero es redactado en tono mas acorde a la prosa del código penal.
El nuevo numeral 3, fue comentado por el honorable senador Harboe (PPD) durante su presentación previa a la votación en sala el 13 de enero:
Comisión de Constitución | Comentarios de Harboe |
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“3. Incorpórase los siguientes artículos 449 ter y 449 quáter, nuevos: “Art. 449 ter. Cuando los delitos sancionados en los Párrafos 3 y 4 de este Título, se perpetraren con ocasión de calamidad pública o alteración del orden público, sea que se actúe en grupo o individualmente pero amparado en éste, se aumentará la pena privativa de libertad respectiva en un grado. Tratándose de la conducta sancionada en el inciso primero del artículo 436, y concurriendo las circunstancias descritas en el inciso anterior, se aplicará la pena privativa de libertad respectiva, con exclusión de su grado mínimo. | a) En el caso de los delitos de robo con fuerza en las cosas y hurto, que se perpetraren con ocasión de calamidad pública o alteración del orden público, sea que se actúe en grupo o individualmente pero amparado en este, se aumentará la pena privativa de libertad respectiva en un grado. b) Respecto del delito de robo con violencia o intimidación que se cometa con ocasión de calamidad pública o alteración del orden público, sea que se actúe en grupo o individualmente pero amparado en este, se aplicará la pena privativa de libertad, con exclusión de su grado mínimo. Ambas situaciones suponen la existencia de calamidad pública o alteración del orden público. |
Art. 449 quáter. Se aplicará en todo caso la regla 2ª del artículo 449 [2ª. Tratándose de condenados reincidentes en los términos de las circunstancias agravantes de los numerales 15 y 16 del artículo 12, el tribunal deberá, para los efectos de lo señalado en la regla anterior, excluir el grado mínimo de la pena si ésta es compuesta, o el mínimum si consta de un solo grado], aun cuando el responsable no sea reincidente, si los delitos señalados en dicho artículo se cometen en circunstancias tales que contribuyan a la sustracción o destrucción de todo o la mayor parte de aquello que había o se guardaba en algún establecimiento de comercio o industrial o del propio establecimiento. En estos casos el hecho se denominará saqueo. Si el responsable fuere reincidente en los términos de las circunstancias agravantes de los numerales 15 y 16 del artículo 12, el juez podrá considerar suficiente fundamento esta circunstancia para la imposición del máximo de la pena resultante.”.”. | c) Por otra parte, se dispone que se aplicará la regla que excluye el grado mínimo de la pena si esta es compuesta o el mínimum si consta de un solo grado, aun cuando el responsable no sea reincidente, cuando los delitos de robo con fuerza en las cosas, robo con violencia o intimidación o hurto, se cometen en circunstancias tales que contribuyan a la sustracción o destrucción de todo o la mayor parte de aquello que había o se guardaba en algún establecimiento. En estos casos el hecho se denominará «saqueo». d) En caso de reincidencia por condena en delitos que la ley señale de igual o mayor pena o por delito de la misma especie, podrá imponerse el máximo de la pena resultante. e) Finalmente, se establece que, tratándose de los delitos de robo con fuerza en las cosas y hurto que se cometieren con ocasión de calamidad pública o alteración del orden público, sea que se actúe en grupo o individualmente pero amparado en este, se castigarán como consumados desde que se encuentren en grado de tentativa. |
“4. Agrégase un inciso final, nuevo, en el artículo 450
[Los delitos a que se refiere al Párrafo 2 y el artículo 440 del Párrafo 3 de este Título se castigarán como consumados desde que se encuentren en grado de tentativa.] del siguiente tenor:
“La misma regla se aplicará a los delitos sancionados en los Párrafos 3 y 4 de este Título cuando se cometieren con las circunstancias señaladas en el inciso primero de los artículos 449 ter o 449 quáter.”
El senado procedió a la votación del artículo y sus adiciones el viernes 13 de enero.
2. Votación 2 en particular en el Senado
[APROBADA] Enmienda que modifica la denominación de la iniciativa.
Original | Nueva |
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“Modificar el Código Penal, con el propósito de tipificar como delito la alteración de la paz pública mediante la ejecución de actos de violencia, agravando las penas aplicables, en determinadas circunstancias” se modifica por “ | “modifica el Código Penal para tipificar acciones que atenten contra la libertad de circulación de las personas en la vía pública a través de medios violentos e intimidatorios, y fija las penas aplicables al saqueo en las circunstancias que indica.” |
3. Votación 3 en particular en el Senado
[APROBADA]. Se vota el nuevo número 1 proveniente de la Comisión de Seguridad, que fue sólo redactado en forma distinta en la Comisión de Constitución: incluye: (a) pena 6 a 541 días por interrumpir circulación de personas o vehículos o instalar obstáculos en la vía (b) pena de 6 a 541 días por interrumpir la circulación con vehículos detenidos (c) pena de 6 días a 3 años por lanzar piedras (d) se aplica la pena más grave si hay dos causales]
“Artículo único.- Introdúcense en el Código Penal las siguientes modificaciones:
“1. Agrégase un nuevo artículo 268 septies del siguiente tenor:
“Art. 268 septies. El que, sin estar autorizado, interrumpa completamente la libre circulación de personas o vehículos en la vía pública, mediante violencia o intimidación en las personas o la instalación de obstáculos levantados en la misma con objetos diversos, será sancionado con la pena de presidio menor en su grado mínimo. Idéntica pena se impondrá a los que, sin mediar accidente o desperfecto mecánico, interpongan sus vehículos en la vía, en términos tales de hacer imposible la circulación de otros por ésta.
Será castigado con la pena de presidio menor en su grado mínimo a medio el que lanzare a personas o vehículos que se encontraren en la vía pública instrumentos, utensilios u objetos cortantes, punzantes o contundentes potencialmente aptos para causar la muerte o producir lesiones corporales, a menos que el hecho constituya un delito más grave. El tribunal, al momento de determinar la pena, tendrá especialmente en consideración la peligrosidad del instrumento, utensilio u objeto lanzado.
Si alguno de los hechos previstos en este artículo constituyere un delito más grave, se aplicará la pena señalada a éste, sin atención a su grado mínimo o mínimum, según los respectivos casos.”
4. Votación 4 en particular en el Senado
Enmienda relativa al número 2. del artículo único [APROBADA].
“2. Intercálase en el inciso primero del artículo 269, a continuación de la frase “Párrafo anterior”, la expresión “y en el artículo precedente”.
5: Votación 5 en particular en el Senado
Enmienda relativa al artículo 449 ter contenido en el numeral 3 [APROBADA].
[Incremento de penas en un grado, en caso de revuelta social o de la sola alteración del orden público]
“Art. 449 ter. Cuando los delitos sancionados en los Párrafos 3 y 4 de este Título, se perpetraren con ocasión de calamidad pública o alteración del orden público, sea que se actúe en grupo o individualmente pero amparado en éste, se aumentará la pena privativa de libertad respectiva en un grado.
Tratándose de la conducta sancionada en el inciso primero del artículo 436 [robo con fuerza], y concurriendo las circunstancias descritas en el inciso anterior, se aplicará la pena privativa de libertad respectiva, con exclusión de su grado mínimo.
6. Votación 6 en particular en el Senado
Enmienda relativa al artículo 449 quáter contenido en el numeral 3 [APROBADA].
[Castiga el saqueo o destrucción de la propiedad privada, y eleva penas cuando no hay reincidencia]
Art. 449 quáter. Se aplicará en todo caso la regla 2ª del artículo 449 [ del código penal que castiga la reincidencia y excluye la pena mínima], aun cuando el responsable no sea reincidente, si los delitos señalados en dicho artículo se cometen en circunstancias tales que contribuyan a la sustracción o destrucción de todo o la mayor parte de aquello que había o se guardaba en algún establecimiento de comercio o industrial o del propio establecimiento. En estos casos el hecho se denominará saqueo.
Si el responsable fuere reincidente en los términos de las circunstancias agravantes de los numerales 15 y 16 del artículo 12, el juez podrá considerar suficiente fundamento esta circunstancia para la imposición del máximo de la pena resultante.”.
7. Votación 7 en particular en el Senado
Enmienda relativa al número 4. del artículo único del informe de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento [APROBADA].
“4. Agrégase un inciso final, nuevo, en el artículo 450 [Los delitos a que se refiere al Párrafo 2 y el artículo 440 del Párrafo 3 de este Título se castigarán como consumados desde que se encuentren en grado de tentativa.] del siguiente tenor:
“La misma regla se aplicará a los delitos sancionados en los Párrafos 3 y 4 de este Título cuando se cometieren con las circunstancias señaladas en el inciso primero de los artículos 449 ter o 449 quáter.”
Tercer trámite: Cámara de Diputados
El lunes 16 de enero, el proyecto tenía discusión inmediata, y a sabiendas de que existía la mayoría simple -entre la derecha y la DC- para la aprobación en la cámara, la mayor parte de la oposición votó en contra del proyecto. Gran parte del PS-PPD-PRSD cambió su votación de diciembre y votó en contra. Con más holgura, esta vez el FA y PC votan en contra. Los votos estaban, la ley 21.208 sería aprobada ese día.
El detalle de la votación en la cámara de los cuatro numerales refundidos por el Senado, se presenta a continuación:
1. Votación en particular 1 – Cámara de Diputados
Modificación incorporada por el Senado en el nombre del proyecto de ley [APROBADA].
2. Votación en particular 2 – Cámara de Diputados
supresión del número 1 del artículo único propuesta por el Senado, cuya votación separada ha sido solicitada [Se elimina el numero 1 salido en diciembre desde la cámara de diputados] [APROBADA]
3. Votación en particular 3 – Cámara de Diputados
nuevo número 1 incorporado por el Senado en el artículo único, cuya votación separada ha sido solicitada [APROBADA]
4. Votación en particular 4 – Cámara de Diputados
modificación incorporada por el Senado en el número 2 del artículo único, cuya votación separada ha sido solicitada [APROBADA]
5. Votación en particular 5 – Cámara de Diputados
modificación incorporada por el Senado en el número 3 del artículo único, cuya votación separada ha sido solicitada [APROBADA]
6. Votación en particular 6 – Cámara de Diputados
nuevo número 4 incorporado por el Senado en el artículo único, cuya votación separada ha sido solicitada [APROBADA]
Tribunal Constitucional y Promulgación
El jueves 16 de enero de 2020 finalizó la tramitación del proyecto. Solo restaba su promulgación por el gobierno. Pero ese mismo día parlamentarios del Frente Amplio anunciaron que recurririan al Tribunal Constitucional para su impugnación: el diputado Diego Ibañez (CS) informó: «La reserva de constitucionalidad la vamos a presentar porque queremos resguardar los derechos fundamentales a la protesta social, que es precisamente lo que se le cuestiona también al intendente Guevara con la estrategia de copamiento policial«. Como si se tratara de una comedia, sin embargo, el Tribunal Constitucional declaró el martes 28 de enero dicha presentacion, como inadmisible por haber sido presentada «fuera de plazo».
La ley 21,208 o ley antibarricadas, fue publicada en el diario oficial el 30 de enero de 2020, comenzando a cumplir desde ese día su rol persecutor de las movilizaciones sociales.
Casi un año más tarde, el 5 de enero de 2021, diputados/as del FA, PS, PC presentaron una agenda «antirepresión», con el patrocinio de Giorgio Jackson, Maite Orsini, Miguel Crispi, Catalina Pérez y Jorge Brito (de RD), Claudia Mix (Comunes), Emilia Nuyado y Daniella Cicardini (PS), Cristina Girardi (PPD) y Boris Barrera (PC). La agenda consistía en un proyecto de ley de tres artículos: uno que deroga la Ley de Seguridad del Estado (Decreto N°890 que fija el texto actualizado y refundido de la ley n°12.297); otro que deroga la ley antibarricadas (21,208, el artículo 268 septies del Código Penal) y un tercero que deroga el artículo 12 de la ley 20.931, que se refiere al control preventivo de identidad.
Después de la conferencia de prensa no se supo nada más del proyecto. Lo más llamativo es que dicha agenda anti-represiva -en particular la derogación de la Ley antibarricadas- no figura en el Programa Presidencial del candidato Gabriel Boric. Sin embargo, dicho candidato informó desde Magallanes, el 24 de agosto de 2021, que su programa incluía derogar la «corrupta ley de pesca», pero no hay mención alguna a la derogacion de leyes represivas.
Prisión Política
Desde antes de la presentación en el senado del proyecto de Ley de Indulto general, no había claridad absoluta de cuantas personas seguían encarceladas, con o sin condena, por hechos asociados a la Revuelta de Octubre de 2019.
La comisión catastro de la Coordinadora 18 de Octubre cifraba, el 5 de julio de 2021, de un total de sólo 312 personas -sólo de personas participantes en la Coordinadora-, contabilizaba:
- En prisión preventiva hay un total de 81 presxs de los cuales 37 se encuentran secuestradxs en la región metropolitana (31 en Santiago-1, 2 en San Miguel y 3 en Puente Alto) y 44 en regiones (3 Rancagua, 1 Linares, 8 Curicó, 1 Huachalalume, 5 Manzano, 1 Cornel, 2 Talca , 4 Valdivia , 1 Coyhaique , 1 Arica, 5 Alto Hospicio, 9 Antofagasta , 1 Valpo y 1 Angol).
- En arresto domiciliario el total es de 104 presxs, 65 corresponden a la región metropolitana y 39 a regiones.
- A espera de juicio sin medida cautelar existen 10 imputadxs. En la misma situación pero con firma mensual como cautelar hay 2 imputadxs.
- Condenadxs con pena remitida 41 presxs a lo largo del territorio.
- Condenadxs con pena efectiva 38 presxs , siendo 33 de la región metropolitana y 5 de regiones.
- Condenadxs de larga condena existen 7 presxs, 5 en Rancagua (trasladadxs hace un mes aproximadamente desde UEAS y el CAS ) y 1 en Co!ina y 1 en Temuco.
- Absueltxs existen 15 personas a nivel nacional.
La libertad de lxs presxs politicxs, sólo por la constante movilización en la calle, se convirtió en un tema prioritario y permanente de la agenda noticiosa nacional. No así para los medios corporativos que se enfocan casi exclusivamente en la tramitación del proyecto, con un marcado sesgo en contra. Sin embargo, el 30 de julio de 2021, el candidato presidencial Gabriel Boric, reactiva electoral y mediáticamente el tema, al acudir a visitar a un preso politico en la cárcel concesionada Santiago 1, “en coordinación con los familiares de una persona que ha vivido grandes injusticias”. Los presos del Modulo 12, informados por Gendarmería se negaron a recibir al diputado y uno de ellos lo agrede físicamente.
Se inició un nuevo debate sobre la Ley Antibarricadas, donde los/las partidarios del candidato Gabriel Boric instalaron la idea de que no existían personas en prisión preventiva por Ley Antibarricadas, pues sólo habían presos por querellas por Ley de Seguridad del Estado. Esto además del libreto tradicional: “aprobamos en general, rechazamos en particular”. Inclusive periodistas de renombre como Yasna Lewin afirmaron: “Lo que mantiene cautivos a los presos de la revuelta es la Ley de Seguridad del Estado invocada por el Gobierno. No confundir”.
Quizá como una ironía de la historia, el preso que golpeó a Boric, estaba justamente preso por delitos contemplados en la ley 21.208 “formalizaron cargos en su contra por desórdenes públicos y el tribunal lo envió a prisión preventiva el 31 de octubre (de 2020)”.
La ofensiva comunicacional frenteamplista fue decayendo al perder este tema prioridad mediática con el paso de los días, y quedo finalmente muda, con la evidencia entregada por un reportaje CIPER del 4 de agosto, que mediante una investigación propia contabilizada a los presxs politicxs en prision preventiva e indicaba que varios de ellos se encontraban encausados por la ley antibarricadas [16]
Adicionalmente, el abogado Claudio Nash, el 31 de julio, aportó otro catastro entregado por la Defensoría Penal Pública (DPP) en un informe entregado a solicitud del Senado, a propósito de la tramitación del proyecto de ley de Indulto (Boletín 13941-17) [17].
Según datos de la DPP, efectivamente, al 30 de noviembre de 2020, de un total de 1,057 personas, habían 961 encauzados por delitos políticos contemplados en la ley antibarricadas (barricadas y lanzamiento de objetos, art 268 septies), de los que 17 se encontraban internados o en prisión preventiva. Adicionalmente de 96 formalizados por robo o saqueo (articulo 449 ter o 449 quarter), 37 se encontraban internados o en prisión preventiva.
Desde su promulgación, más de un millar de personas habían sido víctimas de la persecución estatal a la protesta social. No sólo había presos por otras faltas del código penal o por la Ley de Seguridad del Estado, como afirmaron numerosos militantes y simpatizantes del Frente Amplio.
Referencias
[1] Camila Vergara en https://www.ciperchile.cl/2019/12/26/sobre-la-ley-anti-encapuchados-y-otras-adaptaciones-legales-fascistas/ (26-Dic-2019).
[2] Numeral 4, Articulo 6, Ley de Seguridad Interior del Estado (12.927).
[3]
- Misión de la oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos (ONU). https://www.ohchr.org/Documents/Countries/CL/Report_Chile_2019_SP.pdf.
- Comisión Interamericana de Derechos Humanos (OEA). http://www.oas.org/es/cidh/prensa/comunicados/2019/317.asp.
- Amnistía Internacional (AI). https://www.amnesty.org/es/latest/news/2019/11/chile-responsable-politica-deliberada-para-danar-manifestantes/.
- Human Rights Watch (HRW) https://www.hrw.org/es/news/2019/11/26/chile-llamado-urgente-una-reforma-policial-tras-las-protestas.
[4] Declaración Pública Partidos de Oposición, 12 de Noviembre de 2019 (PC, PS, PPD, PDC, P Igualdad, PRO, PRSD, PHumanista; FRVS, Comunes, P Liberal, CS. RD. PEV).
[6] Proyecto de ley ingresado el 26 de noviembre de 2019 “que modifica la Ley Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas para establecer el rol de éstas en la protección de la infraestructura crítica del país cuando sea indispensable para la seguridad nacional”. Camara.cl Boletin 13088-02.
[7] BCN, Ley 21208, Historia de la Ley, 1.1. Moción Parlamentaria. Moción Parlamentaria: Sesión Especial N°114; Moción 13090-25, página 4.
[8] BCN, Ley 21208, Historia de la Ley, 1.2. Informe de Comisión de Seguridad Ciudadana, Sesión 118. Legislatura 367, 03 de diciembre, 2019, página 28.
[9] BCN, Ley 21208, Historia de la Ley, 1.3. Discusión en Sala. Diario de Sesión en Sesión 118. Legislatura 367. Fecha 04 de diciembre, 2019, página 28.
[10] BCN, Ley 21208, Historia de la Ley, 1.3. Discusión en Sala. Diario de Sesión en Sesión 118. Legislatura 367. Fecha 04 de diciembre, 2019, desde las 10:35hrs página 39.
[12] Testimonio presencial de RVF.
[13] https://www.emol.com/noticias/Nacional/2019/12/04/969321/Camara-aprueba-antisaqueos-antibarricadas.html https://www.emol.com/noticias/Nacional/2019/12/04/969330/Votacion-Diputados-Proyecto-Antisaqueos-Antibarricadas.html
[14] BCN, Ley 21208, Historia de la Ley, 2. Segundo Trámite Constitucional: Senado (2.1. Primer Informe de Comisión de Seguridad Ciudadana y 2.2. Discusión en Sala), Diario de Sesión en Sesión 81. Legislatura 367. 4 de diciembre, 2019.