Marcelo Villarroel Sepúlveda, RUT 10.572.336-9, padre de 5 hijos, estudios de sociología, músico y orfebre se encuentra desde diciembre del 2009 cumpliendo una pena de prisión efectiva de 14 años. Han transcurrido 12 años y medio y normalmente él debería encontrarse al menos accediendo a algunos de los beneficios intrapenitenciarios a los cuales cualquier preso o presa en Chile puede optar, pero se encuentra muy lejos de poder siquiera postular a alguno de aquellos que pueden obtenerse progresivamente pues una antigua condena emanada desde la cuestionada y casi extinta Justicia Militar se lo impide. Efectivamente, la Cuarta Fiscalía Militar de Santiago dictó una sentencia que suma más de 60 años por la comisión de hechos acaecidos el año 1992 y su pasada militancia en el Mapu-Lautaro.

De aquella extensa y espuria condena cumplió ininterrumpidamente 13 años en prisión (1992-2005), revocándose la libertad condicional por poco más de un año y luego, al ser extraditado a Chile desde Argentina en Diciembre de 2009, ha permanecido por casi 13 años más en prisión efectiva. Son un total de 26 años transcurridos en 2 períodos; las condenas de Justicia Militar, sobre todo por la forma en que fueron obtenidas, las confesiones que dieron origen a exageradas sentencias de cárcel, se encuentran fuera de cualquier estándar internacional acerca de imparcialidad e igualdad ante la ley. La aplicación del llamado derecho penal del enemigo es aquí evidente[1].

Este breve dossier informativo busca centrarse en las condenas de justicia militar que tienen hoy por hoy encarcelado a Marcelo. Ante la prohibición de dicha jurisdicción contra civiles el 2010[2] y el inminente fin de la Justicia Militar como órgano jurisdiccional paralelo, es de toda lógica y justicia implementar mediante acciones administrativas políticas y/o jurídicas una solución a esta evidente injusticia que mantiene en prisión a Marcelo Villarroel por la sola interpretación de la instancia administrativa de Gendarmería que aspira definir la forma de cumplimiento penal de las condenas en Chile. Dicho órgano jurisdiccional depende directamente del Ministerio de Justicia.

Como profundizaremos a continuación, desde las normas del derecho, el acceso a la justicia y la profundización de la democracia, resulta impresentable que, en el Chile de hoy, un civil se encuentre encarcelado cumpliendo condenas de una justicia militar directa heredera del régimen de Pinochet y por un fiscal procesado justamente por violaciones a derechos humanos. 

Detenciones y prisión en dictadura

Marcelo, desde su origen de clase siempre estuvo militando al lado de las justas demandas populares en los peores tiempos de la dictadura militar. Fue detenido por primera vez en 1987, a la edad de 14 años, después de realizar una acción de propaganda contra el mal gobierno en un liceo de Santiago, siendo el prisionero político de menor edad de la dictadura y en Latinoamérica, como lo acreditaron diversos informes internacionales. En ese entonces era miembro del Mapu-Lautaro y por ser menor de edad fue puesto en libertad al poco tiempo, teniendo que someterse a un régimen de libertad vigilada hasta octubre de 1989, momento en que volvió a ser encarcelado junto a otras personas acusado de participar en distintas acciones de agitación contra la dictadura cívico militar; producto de esta segunda detención permaneció 9 meses recluido, incluso siendo menor de edad; al poco tiempo fue trasladado a la Cárcel Pública de Santiago, convirtiéndose en el Prisionero Político más joven de dicho penal.

Por todas estas circunstancias, el Estado lo ha reconocido como víctima de violaciones a derechos humanos e incluido en el Informe Valech II, bajo el número 9553[3].

Detención y prisión en democracia transicional

En Octubre de 1992, cuando Marcelo tenía 19 años de edad, fue nuevamente detenido junto a otra persona en un operativo de inteligencia policial realizado en la comuna de Lo Prado, en el que participan cerca de 30 agentes encubiertos. Como resultado de este operativo y enfrentamiento el joven Lautarino, José Luis Oyarzún Pino, cae gravemente herido sin recibir la oportuna asistencia médica, permaneciendo en coma durante tres meses para finalmente fallecer el 30 de enero de 1993[4].

En aquella ocasión Marcelo Villarroel recibió tres impactos de bala, uno de los cuales aún permanece alojado en su cuerpo, siendo trasladado a un cuartel de la PDI donde permaneció incomunicado 15 días, siendo  torturado con electricidad y todo tipo de golpes, infringiendo cualquier convención médica y los dos convenios suscritos por el Estado chileno: “Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes”[5].

Más de 141 organizaciones de Derechos Humanos a nivel internacional señalaron que los detenidos en dicho contexto se enfrentaron a una serie de torturas, malos tratos y vejaciones: “Los métodos utilizados durante dichas detenciones han sido: privación del sueño y de comida, ser amarrado a la silla, poste o castre, obligación a mantener la misma posición durante horas, desnudos en el frío, golpes, aplicación de corriente, asfixia, ojos vendados, ingestión de sustancias, así como de excrementos, incomunicación superior a los diez días sin reconocer la detención, detención de familiares y pareja. A la aplicación directa de tortura y malos tratos se deben sumar las duras condiciones de reclusión”[6].

Condena y sentencia bajo Justicia Militar

Marcelo es un civil, no un militar, que tuvo que enfrentar el complejo entramado de la justicia militar en las causas que se abrieron en su contra. Defendido por el reconocido abogado de Derechos Humanos, Alberto Espinoza, su proceso se tramito principalmente en la Cuarta Fiscalía Militar que acumulo los procesos que provenían de la Tercera y Segunda fiscalía militar.

En la justicia civil de aquel entonces, previo a la reforma procesal penal[7], los juicios se desarrollaron a partir de declaraciones que se prestaban inmediatamente después de cumplirse el tiempo de detención en los cuarteles policiales. El tiempo de detención antes de ser presentado a cualquier juez o abogado defensor, eran de 5 días prorrogables debido a la vigencia de la ley 18.314 que tipificaba y definía las conductas supuestamente terroristas[8]. Encontrándose gravemente herido Marcelo es detenido e incomunicado durante 15 días en los cuarteles de investigaciones. La defensa presentó un recurso de amparo que fue acogido por la Ilustrísima Corte de Apelaciones declarando que la extensión de dicho periodo fue ilegal[9].

Marcelo declara ante un juez acompañado por los mismos funcionarios policiales que habían torturado a los detenidos por extensas jornadas, sin presencia de abogado defensor. Finalmente, la condena se basaba únicamente en esa declaración y las entonces llamadas “Presunciones Fundadas” acerca de la culpabilidad en la comisión de los delitos imputados.

Durante aquel periodo Marcelo fue procesado tanto por tribunales civiles como militares, muchas veces cayendo en la aberración de ser condenado por dos veces por un mismo hecho (ne bis in ídem). Todas las condenas que en su momento dicto la justicia civil fueron acumuladas en la disposición de su forma de cumplimiento por la Cuarta Fiscalía Militar, proceso avalado por la Corte Suprema de la Época.

4° fiscalía Militar de Santiago. Rol N°94-97. Cuaderno Separado 24. Coautor de homicidio calificado terrorista. Condenado: 15 años y 1 día.

4° fiscalía Militar de Santiago. Rol N°94-97. Cuaderno Separado 25. Robo con intimidación. Condenado: 08 años.

4° fiscalía Militar de Santiago. Rol N°94-97. Cuaderno Separado 28. Ley 18.414. Conductas Terroristas. Condenado: 10 años y 1 día.

4° fiscalía Militar de Santiago. Rol N°94-97 Cuaderno Principal. Asociación Ilícita Terrorista Mapu- Lautaro. Condenado: 10 años y 1 día.

4° fiscalía Militar de Santiago. Rol N°606-1992. Lesiones Graves+ Daño a Vehículo Fiscal. Condenado: 03 años y un día + 541 día.[10]

Democracia y justicia transicional

La justicia transicional es un concepto ampliamente discutido y definido o en el mundo de las ciencias sociales y el derecho. El Centro Internacional para la Justicia Transicional, define estos como los momentos de transición que han enfrentado las sociedades de una dictadura o guerra civil hacia una democracia o proceso de paz[11]. En distintos países y momentos históricos, el Estado y la sociedad se han enfrentado a estos procesos destinados a recomponer las confianzas, legitimidades y la convivencia.

Entre los distintos ejes en que se sostienen los procesos de justicia transicional, encontramos la reparación a las víctimas, la formación de comisiones de verdad y justicia, el juicio a los perpetradores de violaciones a los Derechos Humanos, las garantías de no repetición y también la reforma institucional.

“Reformar las instituciones estatales para mejorar su legitimidad e integridad es fundamental para dicha estrategia, así como para la búsqueda de reparación, rendición de cuentas y prevención de nuevos conflictos”[12], la transformación de organismos de seguridad, de procedimientos y administración de justicia es un hecho en Chile que no ha contemplado la realidad de los efectos que trae la vigencia de condenas militares.

Durante las primeras décadas de 1990-2000, solo Chile y Bolivia en todo Latinoamérica mantenían el uso de justicia militar para los civiles en tiempos de paz[13], generando numerosos reproches de la comunidad internacional.

Mera Figueroa, desde FLACSO, señala: “Las deficiencias que presenta la jurisdicción militar en nuestro país son de carácter estructural. Su concepción misma, sus instituciones, organización y procedimientos son las que resultan inconciliables con las exigencias del estado de derecho, la democracia y las normas internacionales sobre derechos humanos”[14].

El 30 de diciembre del año 2010, tras la serie de cuestionamientos y recomendaciones, finalmente el Estado de Chile impide el juzgamiento de civiles en tribunales militares, mediante la aplicación de la Ley n.° 20477. Las causas que permanecían vigentes en tribunales militares fueron traspasadas a civiles, buscando subsanar las continuas malas prácticas, irregularidades y arbitrariedades. La situación de Marcelo se encuentra en un verdadero limbo jurídico, ya que dicha Ley no dice nada sobre las condenas ejecutadas, siendo un caso excepcional en Chile que enfrenta dicha realidad de encierro producto de condenas emanadas en los 90, dejando en abierto entredicho el Estado de derecho.

Fue la propia corte interamericana de Derechos Humanos que en el fallo “Palamara Iribarne Vs. Chile”, recomendó al Estado de Chile, en su letra b: “Adecuar el ordenamiento jurídico interno de forma tal que, en caso de considerarse necesaria la existencia de una jurisdicción penal militar, ésta se limite al conocimiento de delitos de función cometidos por militares en servicio activo”[15]

Críticas a la justicia militar y la sentencias a Marcelo

No fueron pocos los informes que alertaron de todas estas aberraciones, por su parte la Federación Internacional de los derechos humanos señalo: “Estos procesos han sido todos ellos ilustrados por numerosas irregularidades de gran gravedad como la existencia de doble juicio, la violación del principio non bis in idem, la frecuente aplicación de la Ley Antiterrorista que aumenta las penas en uno o dos grados según los casos al considerar la tentativa como delito consumado, la ejecución de condenas desproporcionadas con relación a los delitos imputados. Se da por otro lado la puesta en marcha de juicios paralelos en sede civil y militar, careciendo los juzgados militares de las condiciones mínimas de imparcialidad e independencia requeridas para impartir justicia, la improcedencia del recurso de apelación respecto de algunas resoluciones, las restricciones al recurso de casación en contra de sentencias definitivas, el rigor de las penas aplicadas -presidio perpetuo calificado-, y la excesiva dilación de los procesos”[16].

En aquellos años el recién ex dictador A. Pinochet era Comandante en Jefe del Ejército de Chile y desde ese lugar de poder decidió cambiar de funciones al entonces jefe de la Dirección de Inteligencia Nacional del Ejército (DINE) Hernán Ramírez Rurange para que asumiera como Juez Militar de Santiago y desde allí implementar todo el aberrante proceso militar-judicial que desembocó en condenas irracionales contra Marcelo, lejos de cualquier lógica jurídico legislativa y procesal penal normal, en cuánto a estándares de imparcialidad e igualdad ante la ley. Dicho personaje terminó sus días en el año 2015 suicidándose antes de ingresar al penal de punta peuco a cumplir condena por los crímenes de lesa humanidad cometidos durante la dictadura militar.[17]

Además de este funcionario militar actuando como juez iletrado, las primeras investigaciones judiciales, procesos y condenas, fueron llevadas a cabo por el juez Arnoldo Dreyse Jolland, reconocido por sus fallos judiciales funcionales a los dictámenes e intereses de la dictadura de Pinochet, posibilitando así que todos los juicios abiertos en tribunales civiles por infracción a la ley 18.314 (que determina y sanciona conductas supuestamente terroristas) y por otros muchos otros delitos terminaran siendo acumulados en fiscalías militares donde finalmente se especificaba la pena a cumplir.

En una misión especial la FIDH señalo: 1.- La misión pudo constatar las irregularidades del proceso por el que han pasado los presos políticos, marcado por la violación de un derecho a un debido proceso, la aplicación de la tortura y otros tratamientos crueles, inhumanos o degradantes, la acumulación de condenas bajo el mismo delito y la aplicación inadecuada de las leyes especiales como la ley antiterrorista. Su movilización, así como las largas y repetidas huelgas de hambre, fueron decisivas para que se llevara a cabo una solución política a su situación.[18] 

13 años de prisión en las condiciones más duras

A partir de Octubre de 1992 comienza un largo ciclo de encarcelamiento como resultado de la aplicación del derecho penal del enemigo, producto de lo cual el ensañamiento político-jurídico-penitenciario se prolongaría ininterrumpidamente por 13 años en condiciones de aislamiento, segregación y castigo sobre el castigo[19], hasta mayo de 2005, cuando obtiene el beneficio de la libertad condicional, lo cual significa por cierto otra forma de cumplimiento penal.

Dicho proceso estuvo marcado por la inauguración de la primera cárcel de alta seguridad construida en Chile el año 1994, engendro destinado a la aniquilación física y sicológica de quienes se encontraban allí encarcelados, intentando implementar de esa manera regímenes de extremo aislamiento y castigo. Esta situación queda constatada cuando el relator especial de la ONU para la tortura Nigel Rodley señalara en 1996: “en relación a la cárcel de alta seguridad, el relator observó en una rápida visita a las instalaciones que su infraestructura global y diseño desprotegen notablemente la salud mental de los presos”[20].

Distintas iniciativas levantaron la voz contra aquella prisión y procesos abiertamente injustos. Personalidades de la cultura, el mundo intelectual y político buscaron una salida a tal injusticia[21].

Las recomendaciones por organismos de DDHH internacionales señalaban: “1.- La derogación de la ley antiterrorista en los casos de los presos políticos 2.- La incompetencia de los tribunales militares para juzgar delitos cometidos por civiles. 3.- La anulación de todos los procesos si se comprueba que al dictarse la sentencia se infringieron derechos o garantías constitucionales e internacionales. 4-.El cierre de todos los procesos abiertos en la justicia civil y militar, que continúan pendientes por más de 10 años a través de un dictamen de prescripción y extinción penal en los casos correspondientes. 5.- La anulación de la validez de aquellos elementos de prueba que han sido obtenidos bajo tortura. 6.- La reducción de penas que hayan resultado de la acumulación de penas por el mismo delito”[22].

Con posterioridad la propia institucionalidad intentó remediar estas aberraciones y excesivas condenas, ya sea mediante las Leyes Cumplido[23], la aplicación de indultos y beneficios intrapenitenciarios que comenzaron a ocurrir los primeros años del 2000. Si bien esta situación soluciono en parte el proceso, aún quedaban pendientes unas realidades que con el tiempo se verían sus efectos: La vigencia de dichas condenas en el caso de Marcelo Villarroel.

En 2003 y luego de transcurridos más de 11 años continuos en prisión, Marcelo accedió a los beneficios intrapenitenciarios que van progresivamente desde la libertad dominical a la reclusión nocturna y a los cuales puede acceder teóricamente cualquier preso en el país. En Mayo de 2005 le fue otorgada la Libertad Condicional la cual cumplió hasta mediados 2007 cuando fue revocada la libertad condicional[24] dicha medida, retomando la vigencia aquella sentencia emanada desde la justicia militar.

Las aberraciones de la sentencia de Fiscalía Militar aún están vigente

Marcelo Villarroel Sepúlveda, nació en Santiago en Abril de 1973, padre de 5 hijos con edades comprendidas entre los 28 y 9 años, estando en prisión comenzó a estudiar sociología en la Universidad Arcis y a partir del 2004 cursa estudios de Sociología en la sede Libertad de Santiago, para trasladarse el 2006 a la sede Valparaíso de dicha universidad. Completando 36 ramos de una maya curricular de 48.

Al día de hoy Marcelo acumula 27 años de cumplimiento para las penas emanadas de la Justicia Militar, por un fiscal militar condenado por violaciones de DDHH, y aún se le exige que permanezca 14 años más tras las rejas. A todas luces es una situación de notorio ensañamiento jurídico penitenciario.

Son precisamente las condenas de la fiscalía militar las que le impiden solicitar el acceso a un régimen de libertad condicional o cualquier otro beneficio extra o intrapenitenciario.

Gendarmería de Chile y el Ministerio de Justicia señalan que al ser nuevamente condenado[25] y revocarse la libertad condicional a principios del 2008, del cual gozaba desde mayo de 2005, implica que debe cumplir la totalidad de la pena restante impuesta por la Justicia Militar. Su situación abiertamente particular requiere un tratamiento particular para la solución de dicha aberración en un Estado democrático.

Una solución ya sea política, administrativa o judicial se hace urgente. El Centro para la Justicia Transicional señala sobre los procesos de reforma institucional y de aplicación de justicia: “Sin embargo, estos procesos no son fáciles de implementar y pueden llevar años”[26]. Parece ser justo este el momento donde ya se hace insostenible su situación, el momento de encontrar una solución.

Propuestas de solución

Es necesario referirse a la posibilidad que hoy se vislumbra nítidamente acerca del inminente fin de la Justicia Militar, por su insostenible e impresentable vigencia en el Chile de hoy; no hay que olvidar que recientemente incluso un ex comandante en jefe del ejército de Chile se refirió a este engendro jurídicamente espurio como una instancia judicial que no garantizaba el debido proceso ni la igualdad ante la ley[27].

Las soluciones a esta injusta problemática son variadas dependiendo el punto de vista desde el cual se les aborde. Una de ellas es la solución administrativa, consistente en el otorgamiento de algún beneficio intrapenitenciario, los que van progresivamente desde la libertad dominical hasta la reclusión nocturna, siendo resorte del Ministerio de Justicia, a través de Gendarmería de Chile, implementar las condiciones necesarias para acceder a ellos. Los plazos de cumplimiento penal son más que extensos en este caso, insistimos, exceden ya los 27 años. Por ello y dado el cercano fin de la Justicia Militar y la inminente necesidad de remediar la injusta condena, creemos que puede ser posible que Marcelo postule a los distintos beneficios intrapenitenciarios solo si no se le considera el tiempo que le resta de condena bajo dicho tribunal heredado de la dictadura.

Es posible observar una salida política, resorte exclusivo el ejecutivo. Mediante un indulto presidencial solo a las condenas emanadas de la fiscalía militar, Marcelo podría encontrarse recién en igualdad de condiciones que el resto de los reos en chile y poder postular a los beneficios que le corresponden.

En tercer lugar, observamos una solución legislativa/jurídica. Elevar una propuesta legislativa que permita modificando las formas de cumplimiento de las condenas emanadas por la fiscalía militar durante la transición.  

Finalmente nos encontramos abiertos a cualquier otra posibilidad que busque subsanar esta injusticia generadas por un tribunal militar contra un civil, transgrediendo cualquier respeto a las garantías y debidos procesos. No es posible que hoy una condena de la justicia militar siga vigente y manteniendo en prisión a un civil.

BIBLIOGRAFÍA

La ultima actualización sobre la situación de la prision política de Marcelo Villarroel se encuentra en el programa «Libertad sin condiciones», capitulo 71: Marcelo Villarroel, fin a las condenas de tribunales militares:

-FIDH, Informe: Chile. La transición a la democracia: avances y déficit en la lucha contra la impunidad. N°444/3 abril 2006

-Pedro Rosas, Rebeldía, subversión y prisión politica (Chile: Lom, 2013)

-CODEPU. Informe derechos humanos 1990-1994

-Jorge Mera Figueroa, La justicia militar en Chile, (Chile: FLACSO, 2000)

-Comisión de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía, Informe sobre algunos aspectos de la Cárcel de Alta Seguridad, Cámara de Diputados, Valparaíso, 11 de Mayo de 1994, Beatriz Brikmann, “Alta seguridad y derechos Humanos”, Reflexión, Santiago, Junio de 2004

-Informe Valech II. Nómina de prisioneros políticos y torturados

Recursos digitales https://www.ictj.org/ https://www.memoriaviva.cl

Causas y recursos judiciales.

-RIT 7819-2010.

-Causas Rol 606-1992 (4 fiscalía militar)

-Causas Rol 94-1997 (4 fiscalía militar)

-Ley n.° 20477 (Ley que prohíbe acaba con la justicia militar para civiles)

-Ley N°19.047 (leyes “cumplido”)

– Providencia N°1807 de fecha 30 de Abril del 2018 de Gendarmería

-Resolución N°20 Seremi Valparaíso (01.02.2008)

– Corte Interamericana de Derechos Humanos: Palamara Iribarne Vs. Chile (https://www.corteidh.or.cr/CF/jurisprudencia2/ficha_tecnica.cfm?nId_F icha=313)

[1] El jurista alemán Günther Jakobs define aquel concepto donde el Estado desconoce cualquier garantía o derecho de quien considera enemigo

[2] El 30 de diciembre del 2010 entra en vigor la Ley n.° 20477 que prohibio el juzgamiento de civiles en tribunales militares, luego de amplias y sucesivas recomendaciones internacionales al Estado chileno

[3] Posible de revisar en la nómina de prisioneros políticos y torturados, p 189. (Disponible en internet en https://bibliotecadigital.indh.cl/handle/123456789/600)

[4] Pedro Rosas, Rebeldía, subversión y prisión política (Chile: Lom, 2013) p 131.

[5] Ratificado por Chile en 1988

[6] FIDH, Informe: Chile. La transición a la democracia: avances y déficit en la lucha contra la impunidad. N°444/3 abril 2006. P.32.

[7] La reforma procesal penal comenzó a implementarse desde octubre del 2000 por regiones, hasta junio del 2005 donde quedo implementada en todo el país.

[8] Dicha legislación también ha sido fuertemente criticada por organismos internacionales, teniendo que ser sucesivamente reformada hasta quedar casi en desuso en la actualidad.

[9] CODEPU. Informe derechos humanos 1990-1994. P.28.

[10] Certificado de Gendarmería. Cómputos aprobados a través de Providencia N°1807 de fecha 30 de Abril del 2018

[11] https://www.ictj.org/

[12] https://www.ictj.org/es/institutional-reform

[13] Jorge Mera Figueroa, La justicia militar en Chile, (Chile: FLACSO, 2000) p.23.

[14] Jorge Mera Figueroa, La justicia… Op. Cit. p.28

[15] https://www.corteidh.or.cr/CF/jurisprudencia2/ficha_tecnica.cfm?nId_Ficha=313

[16] FIDH, Informe: Chile. La transición a la democracia: avances y déficit en la lucha contra la impunidad. N°444/3 abril 2006. P.33.

[17] https://www.memoriaviva.cl/nuevaweb/criminales/criminales-r/ramirez-rurange-hernan/

[18] FIDH, Informe: Chile. La transición a la democracia: avances y déficit en la lucha contra la impunidad. N°444/3 abril 2006. P.43.

[19] FIDH, Informe: Chile. La transición a la democracia… Op. Cit p.29 y 43

[20] Comisión de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía, Informe sobre algunos aspectos de la Cárcel de Alta Seguridad, Cámara de Diputados, Valparaíso, 11 de Mayo de 1994, Beatriz Brikmann, “Alta seguridad y derechos Humanos”, Reflexión, Santiago, Junio de 2004

[21] BUSCAR NOMBRES O CARTAS

[22] FIDH, Informe: Chile. La transición a la democracia… Op. Cit p.44.

[23] Francisco Cumplido, como ministro de justicia bajo el gobierno de Aylwin establecio las llamadas “leyes cumplido” (Ley N°19.047) que modificaban una serie de leyes para garantizar los derechos de las personas en el proceso penal, especialmente a los acusados por terrorismo, buscando eliminar la herencia dictatorial.

[24] Revocación de libertad condicional y no “quebrantamiento” con fecha 01.02.2008 Resolución N°20 Seremi Valparaíso.

[25] RIT 7819-2010, condena de 14 años.

[26] https://www.ictj.org/es/what-transitional-justice

[27] El general Ricardo Martínez renuncia a la comandancia en Jefe del Ejército el 9 de marzo del 2022 en medio de un nuevo escándalo de corrupción en el Ejercito. Tras su salida señala “Al igual que todos los miembros de las Fuerzas Armadas sujetos al Código de Justicia Militar deberé someterme cuando corresponda a la jurisdicción de un sistema que no tiene ni entrega las debidas garantías procesales, como sí la tienen la mayoría de los chilenos”.

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