[Comunicado] Denuncia clonación de cuentas whasapp de radio kvrruf
Temuco, 29 octubre 2021. Comunicado Público Radio Kvrruf.
Al pueblo mapuche y chileno, a los medios de comunicación libres y comunitarios, a la opinión pública nacional e internacional, a los pueblos de Abya Yala, informamos lo siguiente:
1.- El 17 de octubre, en un lof que se encuentra recuperando tierras en predio explotado hoy por una empresa forestal. Fue recibido por uno de sus miembros un mensaje proveniente de nuestra cuenta de Whatsapp. El mensaje expresaba una pregunta: «¿Peñi usted es bueno pal madereo? ».
Desde el lof analizaron la situación, manifestaron su preocupación y nos comentaron que antes de informar a la radio y por la preocupación que le generó esto al joven que recibió el mensaje, éste borró los mensajes, no sin antes verificar que era el logo y número de la radio publicado en nuestro sitio web.
Revisada nuestra cuenta, constatamos que el mensaje no salió desde nuestro perfil de Whatsapp, por lo que suponemos una posible clonación de la cuenta.
¿Qué se intenta con esto?
Ante lo cual declaramos que tal mensaje no guarda ninguna relación con la labor que realizamos como medio de comunicación social y comunitario.
2.- Por tanto, como medio de comunicación denunciamos públicamente el intento de suplantar a la radio para establecer conversaciones con los lof en resistencia y recuperación de tierras. Cuyo fin podría ser obtener pruebas que establezcan vínculos entre el medio y las comunidades en torno al “hurto de madera”, pudiendo así criminalizar a los/as integrantes de Radio Kvrruf y al lof involucrado. Cuestión que no es nueva y ya es de conocimiento público la Operación Huracán en el año 2019. Pero hoy al parecer estamos frente a otra forma de inventar pruebas, que interpretamos serían para criminalizar y detener el trabajo de este medio de comunicación.
3.- Estos hechos ocurren en el marco del estado de excepción decretado por el gobierno el pasado 12 de octubre, que en gran medida se ha materializado en patrullajes militares a sectores neurálgicos de las recuperaciones mapuche y encarcelamiento de personas. Recientemente se encarceló a un machi bajo el delito de “Usurpación violenta”, entre otros cargos que se le imputan.
A su vez, a nivel legislativo se ha impulsado por parlamentarios de la región el tratamiento especial a los cargos relacionados con el “hurto de madera”, donde se aumentan los años de cárcel para esta actividad. Otra iniciativa reciente de legislar por este mismo sector es sobre el ingreso y mantenerse en terrenos privados sin previo aviso, conocida como “Ley Antitomas”, que criminaliza tanto a los campamentos urbanos como a las recuperaciones de tierra mapuche, aumentando las penas de cárcel.
Más datos a considerar son el aumento explosivo que han tenido desde el año 2019 las más de trescientas nuevas recuperaciones de tierras en comunas como Imperial, Lautaro, Galvarino, Cholchol, Padre Las Casas, Curacautín, Lonquimay, Vilcún, etc. Sumado al control territorial que ya ejercían las comunidades en resistencia de Malleco y el territorio lafkenche en la región del Biobío. Además de un aumento en un 200% según Fundación Techo en las familias que hoy viven en campamentos, sólo en la ciudad de Temuco.
4.- Por último, queremos declarar que estos hechos atentan contra la libertad de prensa, el derecho a la comunicación, la libertad de expresión y constituyen una vulneración grave a los derechos fundamentales de quienes trabajamos en Radio Kvrruf. Un atentado grave al derecho de los pueblos y comunidades que desarrollan sus propios medios de comunicación.
Frente a lo cual enfatizamos que no nos van a callar, no nos van amedrentar y seguiremos informando sobre los procesos de liberación que lleva adelante el pueblo chileno, mestizo y mapuche que vive y resiste la militarización en Wallmapu.
Anexo
El derecho a la comunicación y la libertad de expresión de los pueblos se amparan en los siguientes artículos, pertenecientes a legislación chilena como internacional:
Ley 19733 – Sobre libertades de opinión e información y ejercicio del periodismo.
Artículo 1º.- La libertad de emitir opinión y la de informar, sin censura previa, constituyen un derecho fundamental de todas las personas. Su ejercicio incluye no ser perseguido ni discriminado a causa de las propias opiniones, buscar y recibir informaciones, y difundirlas por cualquier medio, sin perjuicio de responder de los delitos y abusos que se cometan, en conformidad a la ley.
Asimismo, comprende el derecho de toda persona natural o jurídica de fundar, editar, establecer, operar y mantener medios de comunicación social, sin otras condiciones que las señaladas por la ley.
Se reconoce a las personas el derecho a ser informadas sobre los hechos de interés general.
Convención americana sobre Derechos Humanos
Artículo 13, número 1.- Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección.
Convención internacional de los Derechos Humanos
Artículo 19.- Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.
Convenio 169 OIT
Artículo 2, letra b.- Sobre la responsabilidad de los diferentes gobiernos en asumir “…que promuevan la plena efectividad de los derechos sociales, económicos y culturales de esos pueblos, respetando su identidad social y cultural, sus costumbres y tradiciones, y sus instituciones.
Artículo 3 número 1.- Los pueblos indígenas y tribales deberán gozar plenamente de los derechos humanos y libertades fundamentales, sin obstáculos ni discriminación. Las disposiciones de este Convenio se aplicarán sin discriminación a los hombres y mujeres de esos pueblos,
2.- No deberá emplearse ninguna forma de fuerza o de coerción que viole los derechos humanos y las libertades fundamentales de los pueblos interesados, incluidos los derechos contenidos en el presente Convenio.
Artículo 4 número 1.- Deberán adoptarse las medidas especiales que se precisen para salvaguardar las personas, las instituciones, los bienes, el trabajo, las culturas y el medio ambiente de los pueblos interesados.