Por Radio Villa Francia

Al menos 12 CC tienen derechos de aguas a su nombre, familia directa o sus sociedades según plataformacontexto.cl. El 7 de enero de 2020 un proyecto -tramitado más de una década- que buscaba declarar «el agua como bien de uso público» fue rechazado en su votación general en el Senado. El proyecto involucraba una reforma constitucional y requería la aprobación de dos tercios (29 votos) para continuar su tramitación. La votación conto con 24 votos a favor y 12 en contra. Numerosos politicos declararon «No puede ser que 24 sea mas que 12».

A raíz e este rechazo, el 17 de enero de 2020, Amaya Álvez (et al) publicó en Ciper un artículo de opinión, en el que condenaba este rechazo en el senado. ¿Las causas?:  «Se puede observar aquí la falta de avances en la solución de problemáticas sociales críticas, la UTILIZACIÓN DE LOS QUÓRUMS SUPRA MAYORITARIOS COMO PARTE DEL BLINDAJE A LA INSTITUCIONALIDAD heredada de la dictadura y los CONFLICTOS DE INTERÉS que presentan algunos parlamentarios, particularmente de senadores de derecha que votaron la negativa, pese a ser titulares privados de derechos de aprovechamiento de aguas en cantidades importantes».

Amaya Álvez -militante de  Revolución Democrática (Frente Amplio) y coordinadora de la comisión de reglamento de la convención constitucional- acusó dos causas claras: los quorum supramayoritarios y los conflictos de interés donde personas con intereses personales, familiares o empresariales no se abstenían y votaban a su favor en proyectos que les afectaban.

Pero iniciada la votación de indicaciones al Reglamento General, el día 23 de septiembre de 2021, se aprobó una indicación de FA+Concerta+INN que suprimía el Articulo 21, salido de la comisión de Reglamento General y que era muy riguroso en calificar los conflictos de interés. Fernando Atria argumentó: «Quien tenga conflicto de interés quedará inhabilitado para discutir y votar, pero seguirá siendo convencional en ejercicio y el quórum seguirá siendo 2/3 de convencionales en ejercicio (@lanetacl)». En la práctica, quienes tengan conflictos de interés suman al quorum.

«Artículo 21.- Impedimentos. Las y los constituyentes no podrán promover, participar del debate ni votar ningún asunto que les afecte patrimonialmente, de forma directa e inmediata, o a sus cónyuges, convivientes civiles y de hecho, ascendientes, descendientes o colaterales hasta el cuarto grado de consanguinidad y el tercero de afinidad, inclusive, o a sociedades de personas en las que la o el convencional participe en su propiedad o que administre, o sociedades de capital en las que la o el convencional intervenga en su administración y/o tenga una participación en su propiedad superior al treinta por ciento o por un monto superior a las cincuenta UTM. [DEROGADO, 100+, 46-, 2 abs]»

Sin embargo, una semana mas tarde, el 29 de septiembre en la votación del Reglamento de Étoca, se abordó este tema -en forma mucho menos estricta- al aprobarse la indicación n°18 de FA+Concerta+INN: «Art 17. Conflicto de interés. Existe conflicto de interés en el ejercicio de la función pública cuando concurren, a la vez, el interés general propio del ejercicio de las funciones con un interés particular de carácter económico, de quien ejerce dichas funciones o de los terceros vinculados a él determinados por la ley y el reglamento de la Convención, o cuando concurren circunstancias que le restan imparcialidad en el ejercicio de sus competencias [APROBADO, 94+, 50-, 8 abs]»

Al abordar los conflictos de interés por medio de una definicón genérica, similar al ordenamiento jurido actual, ¿se dejo abierta la ventana a personas con conflictos de interés para que puedan incidir en temáticas que afectan directamente su patrimonio personal, familiar o empresarial?. Hay que recordar que el Reglamento de la Convención, es definido por sus propios integrantes, por lo que ellos tuvieron la opción de ser rigurosos o no en la definición de conflictos de interés. El bloque FA+Concerta+INN optó por lo segundo. ¿Por qué los convencionales de Movimientos Sociales Constituyentes votaron en su mayoría por suprimir este artículo?

RVF

Detalle de la votación por supresión del artículo 21 del Reglamento General:

A FAVOR de derogación articulo 21

[Derecha] A favor todos, menos Rivera y Labra que se abstuvieron

[Concerta, LdA+CdA+CSS] R. Garín, MA. Botto, R. Logan, A. Squella, L. Barceló, B. Gallardo, F. Chahín, E. Castillo, F. Harboe, MT. Castillo, C. Socialista, P. Fernández, A. Cancino, A. Cruz, C. Calvo, C. Gómez, J. Baradit, C. Valenzuela, J. Alvarez, M. Hurtado R., M. Orellana, M. Pinto, M. Vargas, MR. Reyes, P. Muñoz, R. Montero, T. Laibe]

[FA] C. Schonhaut, I. Achurra, D. Abarca, J. Bassa, J. Mella, M. Serey, C. Viera, A. Delgado, B. Sánchez, D. Stingo, F. Atria, Y. Gómez, A. Álvez, G. Roa, M. Oyarzún, T. Urrutia

[Ex LdP] C. Andrade

[Mov. Soc. Const.] A. Carrillo, A. Saldaña, B. Labbé, C. Dorador, G. Alvarado, J. Meneses, M. Quinteros, C. Vilches, V. Hoppe,

[PPOO] E. Loncon, R. Catrileo,

[INN] H. Martínez, M. Daza, J. Abarca, B. Baranda, C. Sepúlveda, G. Domínguez, G. Namor, J. Fuchslocher, L. Céspedes, P. Politzer, P. Valenzuela, T. Pustilnick

En Contra de derogación articulo 21

[Chile Digno] H. Velásquez, N. Núñez, P. Grandón, R. Celedón, B. Sepúlveda, C. Videla, E. Portilla, M. Barraza.

[INN] J. Martín

[Ex LdP] A. Ampuero, A. Pérez, C. San Juan, G. Grandón, M. Woldarsky, T. Madriaga, R. Vidal

[Mov. Soc. Const] A. Flores, M. Royo

[Pueblo Const] C. Uribe, C. Zárate, D. Bravo, D. González, E. Labraña, F. Arauna, F. Caamaño, F. Salinas, I. Olivares, I. Villena, L. Vallejos, L. Vergara, M. Arellano, MM. Rivera, N. Henríquez

[PPOO] F. Galleguillos, I. Mamani, F. Tirado, I. Godoy, E. Chinga, M. Vargas, A. Caiguan, A. Millabur, N. Llanquileo, V. Antilef, W. Bacian, T. Aguilera, L. González,

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